ElTribunal Supremo, en su Sentencia de 18 de enero de 2007 entiende que siendo responsabilidad directa de la Comunidad su conservaci贸n y reparaci贸n, por m谩s que el espacio que delimiten sea privativo. En consecuencia, y lo que nuestro alto tribunal nos viene a indicar es que, independientemente de que las terrazas sean o no privativas
Conclusi贸nsobre la terraza comunitaria de uso privativo. Una vez se haya determinado la naturaleza de la propiedad y el uso del elemento, tocar谩 establecer la clase de reparaci贸n que hay que llevar a cabo. Claro est谩, nos referimos a la situaci贸n en la que la terraza sea un elemento com煤n de uso privativo de una de las viviendas. Conformeal art铆culo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, al propietario y al ocupante del piso o local no les est谩 permitido desarrollar en 茅l o en el resto del inmueble actividades El99% de los 谩ticos tienen la terraza comunitaria pero de uso privativo, es decir, que solo puedes acceder t煤 desde tu vivienda, en mi caso por ejemplo viene en escritura que tengo en exclusivo el uso y disfrute, a cambio de la conservaci贸n y mantenimiento. Eso tiene que estar en la tasaci贸n ya que es un valor a帽adido como un Laterraza es la cubierta de los parkings. Despu茅s de todos estos a帽os, ahora hay unos vecinos que dicen que dicha terraza es de la comunidad y que van ha hacer una escalera para poder acceder a ella. He ido al Registro de la propiedad y en la divisi贸n horizontal no constan las terrazas. El Resto de vecinos puede hacer uso de la